Obtener una copia de un título de propiedad es un trámite habitual en operaciones inmobiliarias, consultas personales o gestiones ante organismos oficiales. Aunque pueda parecer un detalle menor, conocer las diferencias entre una copia simple y una certificada resulta fundamental para evitar gastos innecesarios o problemas legales en el futuro. El coste de cada modalidad varía según su naturaleza, validez legal y el organismo que la expida, siendo esencial entender cuándo conviene solicitar una u otra según tus necesidades específicas.
Diferencias fundamentales entre copia simple y certificada de un título de propiedad
La distinción principal entre estos dos tipos de copias radica en su valor legal y el procedimiento de expedición. Mientras que ambas reproducen el contenido del documento original, sus usos y efectos jurídicos difieren significativamente en el ámbito notarial y registral.
Características y validez legal de la copia simple
La copia simple constituye una reproducción mecánica del documento en papel común, generalmente en blanco y negro, sin incluir firmas, sellos o cualquier autenticación oficial. Su función es meramente informativa, permitiendo al interesado consultar el contenido de la escritura de propiedad sin que este documento tenga efectos legales vinculantes ante terceros. Este tipo de copia resulta útil para gestiones internas, consultas bancarias preliminares o simplemente para mantener un registro personal de la información contenida en el título. Su coste es notablemente inferior, situándose aproximadamente en 0,60 euros por folio en España. En Colombia, según el Decreto 1014 de 2024, el valor de la copia simple se establece en 700 pesos colombianos con IVA incluido. Este importe fue calculado considerando factores como talento humano, materia prima, servicios públicos y equipos de cómputo necesarios para su elaboración. El artículo 80 del Decreto Ley 960 de 1970, modificado por el artículo 62 del Decreto 2106 de 2019, reconoce el derecho a obtener copias simples de documentos del archivo notarial, garantizando el acceso a la información sin procedimientos complejos.
Valor jurídico y requisitos de la copia certificada
La copia certificada o autorizada, por el contrario, posee pleno valor legal y equivale al documento original para todos los efectos jurídicos. Se expide en papel timbrado oficial, lleva el sello y la firma del notario que la certifica, lo cual le otorga la misma validez que la escritura matriz. Este tipo de copia es imprescindible para trámites oficiales como la inscripción en el Registro de la Propiedad, gestiones ante la Agencia Tributaria, operaciones hipotecarias o cualquier procedimiento administrativo que requiera acreditar formalmente la titularidad o condiciones de un inmueble. Pueden solicitar este tipo de copias los otorgantes de la escritura, personas con derechos reconocidos en ella o cualquier individuo con un interés legítimo demostrable. La solicitud se realiza en la notaría donde se otorgó la escritura o, si han transcurrido más de dos décadas, en el Archivo General de Protocolos Notariales. Para realizar la petición resulta necesario proporcionar datos como la fecha de la escritura, el nombre del notario actuante y referencias identificativas de la vivienda o inmueble en cuestión.
Tarifas y costes de obtención de copias simples de escrituras
Los precios de las copias simples están regulados para evitar abusos y garantizar el acceso ciudadano a la documentación notarial. Estas tarifas reflejan únicamente los costes materiales de reproducción, sin incluir honorarios profesionales ni certificaciones oficiales.
Precio en el Registro de la Propiedad y notarías
En España, el coste de una copia simple de escritura de propiedad se sitúa en torno a 0,60 euros por folio. Este importe uniforme a nivel nacional permite acceder a la información contenida en el documento sin realizar una inversión significativa. Las notarías deben ajustarse a estos baremos, que se encuentran regulados para que el precio no exceda el valor comercial de referencia en el mercado, según establece el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011. En Colombia, el Decreto 188 de 2013 inicialmente estableció que el valor de las copias simples correspondía al precio de mercado de una fotocopia común. Sin embargo, en agosto de 2024 se modificó el artículo 2.2.6.13.2.1.4 del Decreto 1069 de 2015 mediante el Decreto 1014 de 2024, fijando el nuevo valor en 700 pesos colombianos con IVA incluido. Esta tarifa actualizada entró en vigencia a partir de la publicación del decreto y busca reflejar los costes reales de producción sin generar carga económica excesiva para los ciudadanos.
Factores que influyen en el coste de una copia simple
Aunque el precio por folio está regulado, el coste total de obtener una copia simple depende de la extensión del documento original. Una escritura de compraventa con múltiples cláusulas, descripciones detalladas del inmueble o cargas hipotecarias puede abarcar numerosos folios, incrementando proporcionalmente el precio final. Otros factores incluyen el tiempo de conservación del documento: si la escritura tiene más de veinte años, puede ser necesario acudir al Archivo General de Protocolos Notariales, lo cual podría conllevar costes administrativos adicionales según la jurisdicción. En cualquier caso, la copia simple representa siempre la opción más económica cuando solo se necesita consultar información sin requerimientos legales formales.
Precio de las copias certificadas y expedición oficial

Las copias certificadas implican un proceso más riguroso y un coste superior debido a su validez legal plena. Los aranceles notariales y registrales están regulados mediante normativa específica que garantiza transparencia en la facturación de estos servicios profesionales.
Aranceles notariales para copias autorizadas
El coste de una copia autorizada de escritura de propiedad se establece en aproximadamente 3,005061 euros por cada folio, reduciéndose a la mitad a partir del duodécimo folio. Esta tarifa está regulada por el Real Decreto 1426/1989, que establece los baremos aplicables en todo el territorio español. Los honorarios notariales se calculan mediante una escala decreciente sobre el valor declarado del inmueble, aplicando los notarios habitualmente un descuento del diez por ciento sobre estos baremos oficiales. Por ejemplo, en una compraventa de doscientos mil euros con subrogación hipotecaria de ciento cincuenta mil euros, los honorarios notariales totales pueden situarse en torno a 613,30 euros, incluyendo la matriz, copias y demás actuaciones relacionadas. Es importante destacar que el precio de las escrituras en notaría suele ser uniforme en todo el país gracias a esta regulación, aunque los descuentos voluntarios aplicados por cada profesional pueden generar pequeñas variaciones entre distintas notarías.
Tasas registrales y tiempo de tramitación
Los gastos del Registro de la Propiedad para inscribir una escritura oscilan generalmente entre cien y cuatrocientos euros, dependiendo del valor del inmueble. El coste mínimo por inscripción se establece en 24,04 euros, mientras que el máximo alcanza los 2.181,67 euros para propiedades de alto valor. La baremación registral aplica una escala progresiva: para inmuebles hasta 6.010,12 euros se cobra la cuota mínima; entre 6.010,13 y 30.050 euros se añaden 1,75 euros por cada mil euros adicionales; entre 30.050,62 y 60.101,21 euros el incremento es de 1,25 euros por cada mil; entre 60.101,22 y 150.253,03 euros se aplican 0,75 euros por cada mil; entre 150.253,04 y 601.012,10 euros se añaden 0,30 euros por cada mil; y por encima de esta cifra el incremento es de 0,20 euros por cada mil euros adicionales. El tiempo de tramitación varía según la carga de trabajo del registro, pudiendo oscilar entre varios días y algunas semanas. Algunas empresas especializadas en tasaciones y valoraciones ofrecen servicios integrales que incluyen gestión registral, como Tinsa o Arquitasa, con descuentos online que pueden alcanzar el veinticinco por ciento en determinadas modalidades de tasación.
Cuándo necesitas cada tipo de copia y proceso de solicitud
Elegir correctamente entre una copia simple o certificada evita gastos innecesarios y asegura que el documento cumpla su función en el trámite correspondiente. Conocer las situaciones específicas en las que cada modalidad resulta apropiada facilita la planificación de gestiones inmobiliarias.
Situaciones que requieren copia simple o certificada
La copia autorizada resulta obligatoria para registrar una propiedad, formalizar su venta, constituir o cancelar hipotecas, presentar documentación ante organismos oficiales como la Agencia Tributaria o realizar cualquier acto que requiera acreditar fehacientemente la titularidad o condiciones del inmueble. Sin esta copia certificada, los registradores y funcionarios públicos no pueden dar curso a las solicitudes presentadas. Por el contrario, la copia simple es suficiente para consultas informativas, gestiones preliminares con entidades bancarias que aún no han formalizado la operación, trámites internos de gestorías o simplemente para mantener un archivo personal actualizado. Algunos impuestos permiten presentar copias simples como justificante documental, aunque en la mayoría de los casos los organismos tributarios solicitan documentación certificada. En compraventas de vivienda, el comprador asume generalmente los gastos de escritura y primera copia, salvo pacto contrario, según establece el artículo 531.6 del Código Civil catalán y normativas equivalentes en otras comunidades autónomas.
Pasos para solicitar tu copia de título de propiedad
Para solicitar cualquier tipo de copia es necesario acudir a la notaría donde se otorgó la escritura, identificándose adecuadamente y proporcionando los datos del documento: fecha de otorgamiento, nombre del notario actuante y referencias de la propiedad como dirección o descripción registral. Si han transcurrido más de veinte años desde el otorgamiento, la documentación habrá sido trasladada al Archivo General de Protocolos Notariales de la provincia correspondiente, donde deberá realizarse la solicitud. Es recomendable llamar previamente para confirmar la disponibilidad del documento y conocer el plazo de entrega. En caso de necesitar agilizar trámites posteriores, muchas gestorías inmobiliarias ofrecen servicios integrales que incluyen la obtención de copias, inscripción registral y liquidación de impuestos asociados, con honorarios que suelen variar entre trescientos y quinientos euros. Los gastos financieros totales de una compraventa, incluyendo escrituras, registro, impuestos y tasaciones, rondan habitualmente entre el seis y el catorce por ciento del valor del inmueble, dependiendo de si se trata de vivienda nueva o de segunda mano. Es posible ahorrar mediante bonificaciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, negociando descuentos notariales, evitando intermediarios innecesarios o reduciendo costes hipotecarios mediante comparación de ofertas bancarias.
